Articulo 113 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 113. Cierre temporal de palomares.
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Para las zonas o comarcas donde las bandadas de palomas procedentes de palomares industriales puedan perjudicar a las cosechas la Consejería establecerá las épocas en que dichos palomares deben mantener cerradas las salidas de las aves, dando la oportuna publicidad.
