Articulo 113 Reglamento G...Carreteras

Articulo 113 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 113. Competencias.

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1. Serán competentes para acordar la iniciación y para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores los servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras.

2. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Gobernador Civil; la de las graves, al Ministro de Fomento, y la de las muy graves, al Consejo de Ministros (artículo 34.1).

3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Fomento (artículo 34.2).