Articulo 113 Reglamento G...irculación

Articulo 113 Reglamento General de Circulación

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Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.