Articulo 113 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Modificaciones
- Modificación realizada (113) por Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
(BOE de 17-06-2025) en vigor desde 01-07-2025 - Artículo modificado (113) por Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
(BOE de 17-03-2021) en vigor desde 01-07-2021
