Articulo 113 Reglamento g...e las AAPP

Articulo 113 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP

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Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.

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En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.