Articulo 113 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 113.-Instrumentalización.
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1. La garantía se instrumentalizará mediante aval que será otorgado con carácter subsidiario.
2. Se podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión, establecido en el artículo 1830 del Código Civil, sólo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales pertenecieran al sector público foral, o fueran sociedades mercantiles cuyo capital mayoritario sea público o corporaciones locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Cuando el beneficiario fuera una persona física o jurídica, a las que hace referencia el punto 3 del artículo del artículo 111, se exigirá garantías reales siempre que existan bienes o derechos en el patrimonio del avalado.
Modificaciones
- Artículo modificado (113 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
