Articulo 113 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113. Gastos de administración.
Vigente
Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración del ISFAS no podrán exceder del 5 por 100 de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007