Articulo 113 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 113. Gastos de administración.

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Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración del ISFAS no podrán exceder del 5 por 100 de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007