Articulo 113 Reglamento G...as Armadas

Articulo 113 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 113. Gastos de administración.

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Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración del ISFAS no podrán exceder del 5 por 100 de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.