Articulo 113 Reglamento del IRPF
Artículo 113. Entidades en régimen de atribución de rentas y herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso
1. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda afectuar en relación con sus socias o socios, herederas o herederos, comuneras o comuneros o partícipes.
2. Idéntica regla a la establecida en el apartado anterior de este artículo se aplicará a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso que desarrollen actividades económicas, o a las que se imputen rendimientos por estas actividades, con independencia de las reglas que sobre la atribución de sus rendimientos se establecen en el artículo 55 ter del presente Decreto Foral.
- Artículo modificado por Decreto Foral 41/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar la modificación de diversas disposiciones reglamentarias y la regulación de aspectos concretos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adecuar su contenido a la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco.
(BOTHA de 10-08-2018) en vigor desde 10-08-2018