Articulo 113 Reglamento del IRPF
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Artículo 113. Entidades en régimen de atribución de rentas y herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso

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1. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda afectuar en relación con sus socias o socios, herederas o herederos, comuneras o comuneros o partícipes.

2. Idéntica regla a la establecida en el apartado anterior de este artículo se aplicará a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso que desarrollen actividades económicas, o a las que se imputen rendimientos por estas actividades, con independencia de las reglas que sobre la atribución de sus rendimientos se establecen en el artículo 55 ter del presente Decreto Foral.