Articulo 113 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 113 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 113. Duración.

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(DEROGADO)

Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de lo establecido los artículos 115 y 116.

A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.