Articulo 113 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
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»Artículo 113. Duración.
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(DEROGADO)
Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de lo establecido los artículos 115 y 116.
A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007 - Artículo modificado (Articulo historico) por REAL DECRETO 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular el regimen especial de tributacion por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se eleva el porcentaje de gastos de dificil justificacion de los agricultores y ganaderos en estimacion directa simplificada.
(BOE de 11-06-2005) en vigor desde 12-06-2005
