Articulo 113 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 113.- Cancelación del asiento de presentación y de iniciación.
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1.- En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, desestimada la solicitud de extensión del asiento o trascurrido el plazo para la práctica del mismo sin haberse subsanado los defectos o sin haberse interpuesto el recurso correspondiente contra la calificación, se procederá a la cancelación de oficio del asiento de presentación mediante nota marginal.
2.- En los procedimientos iniciados de oficio, trascurrido el plazo sin extender asiento alguno, se procederá a la cancelación de oficio del asiento de iniciación mediante nota marginal.
