Articulo 113 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 113. Disminución de aptitudes psicofísicas.
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1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial que corresponda a la escala y categoría que ostenten, siempre que dichas disminuciones funcionales se prevean permanentes, o cuya curación no se estime posible dentro de los periodos de incapacidad temporal establecidos en la normativa vigente, y que, a su vez, no sean constitutivas de incapacidad permanente absoluta.
2. En orden al acceso a la situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local como consecuencia de la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial, habrá de tenerse como obligada referencia lo establecido en el cuadro de causas de disminución de aptitudes físicas o psíquicas incluido en el Anexo del presente reglamento.
- Artículo modificado (113 (se modifica apdo. 1)) por Decreto 26/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. [2019/3753]
(CM de 12-04-2019) en vigor desde 12-04-2019
