Articulo 113 Reglamento d...as Locales

Articulo 113 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 113. Disminución de aptitudes psicofísicas.

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1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial que corresponda a la escala y categoría que ostenten, siempre que dichas disminuciones funcionales se prevean permanentes, o cuya curación no se estime posible dentro de los periodos de incapacidad temporal establecidos en la normativa vigente, y que, a su vez, no sean constitutivas de incapacidad permanente absoluta.

2. En orden al acceso a la situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local como consecuencia de la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial, habrá de tenerse como obligada referencia lo establecido en el cuadro de causas de disminución de aptitudes físicas o psíquicas incluido en el Anexo del presente reglamento.