Articulo 113 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 113. Requisitos formales.
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En todos los documentos que integren el plan urbanístico objeto de cada uno de los acuerdos de aprobación que correspondan, el secretario o secretaria de la entidad local o la persona autorizada de la administración competente, tiene que extender la diligencia oportuna en la cual se haga constar que estos documentos son los aprobados inicialmente, provisionalmente o definitivamente. También se tiene que extender la diligencia oportuna en los documentos que integren los planes urbanísticos que hayan sido objeto de acuerdo de denegación de su aprobación.
