Articulo 113 Reglamento M... de Madrid

Articulo 113 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 113. Medios móviles

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1. Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

2. Las especificaciones y características de los medios móviles, así como sus distintivos e imagen, se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid.