Articulo 113 Reglamento de Planeamiento de Canarias
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»Artículo 113. Garantías.
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1. Cada Administración pública regulará la composición del órgano ambiental que le corresponda designar de acuerdo con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. En todo caso, el órgano ambiental deberá cumplir las garantías de separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo. Igualmente, los miembros de este órgano deberán actuar con autonomía y reunir aptitudes que aseguren su autonomía, especialización y profesionalidad.
