Articulo 113 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 113. Elaboración y promoción de los Proyectos de Interés Regional.
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1. Podrán elaborar y promover Proyectos de Interés Regional ante la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio:
Las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos y cualesquiera otras organizaciones descentralizadas de ellas dependientes así como las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente, siempre que, en este último caso, la urbanización y la edificación formen parte de su objeto social.
Las personas privadas, físicas o jurídicas.
2. En caso de iniciativa privada, el promotor, ya sea persona física o jurídica, deberá solicitar ante la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio la Declaración de Interés Regional que el artículo 62 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura exige con carácter previo y como condición a la tramitación del Proyecto de Interés Regional.
