Articulo 113 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 113. Reapertura de la fase oral del procedimiento
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1. El Tribunal General reabrirá la fase oral del procedimiento cuando concurran las circunstancias expuestas en el artículo 23, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3.
2. El Tribunal General podrá reabrir la fase oral del procedimiento:
a) si estima que la información de que dispone es insuficiente;
b) cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no fue debatido entre las partes;
c) cuando una parte principal así lo solicite basándose en hechos que pueden influir decisivamente en la resolución del Tribunal y que ella no había podido alegar antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (113) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
