Articulo 113 Reglamento d...e Justicia

Articulo 113 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 113. Formación del Tribunal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Sala designada podrá decidir sustanciar el asunto en una formación de tres Jueces. En tal caso, la formación estará compuesta por el Presidente de la Sala designada, el Juez Ponente y el primero de los Jueces o, en su caso, los dos primeros Jueces designados a partir de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 2, al determinar la composición de la Sala designada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108, apartado 1.

2. La Sala designada podrá también solicitar al Tribunal que atribuya el asunto a una formación más importante. En tal caso, el procedimiento de urgencia seguirá desarrollándose ante la nueva formación, en su caso tras la reapertura de la fase oral del procedimiento.