Articulo 113 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 113. Formación del Tribunal
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1. La Sala designada podrá decidir sustanciar el asunto en una formación de tres Jueces. En tal caso, la formación estará compuesta por el Presidente de la Sala designada, el Juez Ponente y el primero de los Jueces o, en su caso, los dos primeros Jueces designados a partir de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 2, al determinar la composición de la Sala designada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108, apartado 1.
2. La Sala designada podrá también solicitar al Tribunal que atribuya el asunto a una formación más importante. En tal caso, el procedimiento de urgencia seguirá desarrollándose ante la nueva formación, en su caso tras la reapertura de la fase oral del procedimiento.
