Articulo 113 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 113. Concesión de las ayudas económicas directas.

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Las ayudas económicas directas serán concedidas cuando el adquirente aporte la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que acredite la transmisión, siempre que la vivienda esté en condiciones de habitabilidad y se justifique el empadronamiento en la misma.

Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda resolverán a los efectos de declarar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, condicionándose la concesión y abono de la subvención a la existencia de crédito presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007