Articulo 113 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 113. Levantamiento de embargo.
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1. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento el órgano de recaudación levantará el embargo de los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
2. Cuando no se haya cubierto el débito, intereses y costas, y hayan quedado bienes sin enajenar, se estará a lo dispuesto en la sección 4.ª de este capítulo sobre adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3. Si finalizados los procedimientos de enajenación y, en su caso, adjudicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedaran derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, los mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a las cuales se desarrollan dichos procedimientos.
- Artículo modificado (113 (apdo. 3)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
