Articulo 113 Reglamento del Senado
Articulo 113 Reglamento del Senado

Articulo 113 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión competente deberá elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe.

2. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994