Articulo 113 Reglamento del Senado

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Artículo 113.

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1. La Comisión competente deberá elaborar el Dictamen sobre el proyecto o proposición de ley dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su Informe, si ésta se hubiese designado, o, en caso contrario, desde que finalice el plazo de enmiendas.

2. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.

Modificaciones