Artículo 113 Reglamento s...ionizantes

Artículo 113 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 113. Apreciación favorable de diseños.

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1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear la apreciación favorable de diseños, metodologías, modelos de simulación, o protocolos de verificación relacionados con la seguridad nuclear o la protección radiológica de las instalaciones o actividades a que se refiere este reglamento, para lo que presentará una solicitud ante dicho organismo, acompañada de los documentos necesarios para efectuar dicha apreciación.

2. Se podrá solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear apreciación favorable, entre otros, de:

a) Diseños de combustible nuclear.

b) Metodologías de análisis de seguridad.

c) Modelos de simulación.

d) Protocolos de verificación.

e) Diseño de bultos de transporte de materiales radiactivos, incluyendo bultos de combustible nuclear gastado o residuos resultantes de su reproceso.

f) Diseño de contenedores de almacenamiento de combustible nuclear gastado.

3. La solicitud de apreciación favorable se acompañará de los documentos siguientes:

a) Descripción del diseño, metodología, modelo o protocolo, justificando el uso previsto.

b) Normativa de seguridad nuclear y protección radiológica aplicada para el diseño, fabricación y pruebas.

c) Estudios de seguridad que permitan garantizar que se cumple la normativa de seguridad nuclear y protección radiológica aplicable.

d) Cualesquiera otros que el solicitante considere necesarios en apoyo de su solicitud.

4. La apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser incluida como referencia en cualquier proceso posterior de solicitud de alguna de las autorizaciones previstas en este reglamento, siempre que se cumplan los términos, límites y condiciones impuestos en la misma.