Articulo 113 Salud de La Rioja

Articulo 113 Salud de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 113. Medidas provisionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.