Articulo 113 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 113. Infracciones en materia de servicios sociales.
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Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de las personas físicas o jurídicas tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales.
