Articulo 113 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 113.- Reducción de la sanción.
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Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones del 30% sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones se determinarán en el acuerdo de inicio y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
