Articulo 113 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 113. Del profesorado de las universidades no públicas.

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1. El cómputo del número total de profesores a utilizar para calcular el 25 por 100 previsto en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se hará en equivalencia a tiempo completo, ponderando la incidencia del profesorado a tiempo parcial.

2. Las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deberán formalizar convenios para el desarrollo de esta evaluación con la Agencia de Evaluación de Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.