Articulo 113 Suelo y Urbanismo
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Artículo 113. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios municipales de suelo.

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1. Los patrimonios municipales de suelo están integrados por bienes y recursos.

2. Forman parte de los patrimonios municipales de suelo los siguientes bienes, bien sean de titularidad municipal directa o bien sean de titularidad de sociedades públicas municipales u organismos públicos locales:

  1. Los bienes patrimoniales municipales situados en terrenos que el planeamiento urbanístico general clasifique como suelo urbano y urbanizable, excepto aquellos que, en virtud del título de su adquisición, estén afectados o vinculados a un fin específico, distinto o incompatible con los legales del patrimonio público de suelo.

  2. Los terrenos y los derechos obtenidos en la ejecución del planeamiento urbanístico y en concepto de cesión gratuita de edificabilidad urbanística y para las dotaciones públicas, en especial los correspondientes a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística conforme a esta Ley.

  3. Los terrenos adquiridos, cualquiera que fuese su clasificación urbanística, para constituir, mantener o incrementar el patrimonio municipal de suelo.

  4. Los terrenos adquiridos mediante expropiación, no afectados al uso o servicio público.

  5. Los terrenos adquiridos por permuta con otros bienes del patrimonio público de suelo.

  6. Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en este título.

  7. Las viviendas públicas de titularidad municipal o de cualquier entidad dependiente del ayuntamiento.

3. Son recursos afectos a los correspondientes patrimonios municipales de suelo:

  1. La cantidad consignada en los presupuestos municipales anuales para el cumplimiento de las finalidades de los correspondientes patrimonios municipales de suelo.

  2. Los ingresos derivados de la administración de los bienes o de la realización de actos de disposición de ellos conforme a esta Ley, incluidos los de constitución onerosa de derechos de superficie.

  3. Las cantidades abonadas en sustitución, conforme a esta Ley, de la cesión del suelo correspondiente a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

  4. Las cantidades ingresadas en concepto de multas coercitivas, avales ejecutados y sanciones procedentes del ejercicio de la potestad tutelar, disciplinaria y sancionadora prevista en esta Ley.

  5. Créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio municipal de suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006