Articulo 113 TR. Ley Concursal

Articulo 113 T.R. Ley Concursal

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Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.

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En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.