Articulo 113 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
