Articulo 113 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 113. Responsabilidad disciplinaria.
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El incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios, si implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta, da lugar a las correspondientes sanciones, independientemente de las que, según los casos, puedan derivarse de las responsabilidades civiles o criminales.
