Articulo 113 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»Artículo 113.
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(DEROGADO)
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011
