Articulo 113 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 113
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A los efectos de la distribución del aumento autorizado en los artículos 108 y 112, se reputará que el arrendador es inquilino o arrendatario de la vivienda o local que ocupe, así como de los desalquilados.
