Artículo 113 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 113.- Cuota.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Autorización de espectáculos y actividades recreativas.
1.1.- Autorización de espectáculos y actividades recreativas:
- Hasta 700 personas de aforo: 61,50.
- De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75.
- De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50.
- De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00.
- Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50.
1.2.- Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97.
2.- Autorización de espectáculos taurinos.
2.1.- Espectáculos taurinos generales: 307,93.
2.2.- Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75.
2.3.- Otros espectáculos taurinos: 57,75.
2.4.- Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50.
3.- Horarios e inspecciones.
3.1.- Ampliaciones de horarios.
3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23.
3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48.
4.- Autorización de reventa de localidades: 76,99.
5.- Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.
5.1.- Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25.
5.2.- Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.
Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada.
6.- Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50.
7.- Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 57,16.
