Artículo 113 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 113 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 113.- Cuota.

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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1.- Autorización de espectáculos y actividades recreativas.

1.1.- Autorización de espectáculos y actividades recreativas:

- Hasta 700 personas de aforo: 61,50.

- De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75.

- De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50.

- De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00.

- Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50.

1.2.- Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97.

2.- Autorización de espectáculos taurinos.

2.1.- Espectáculos taurinos generales: 307,93.

2.2.- Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75.

2.3.- Otros espectáculos taurinos: 57,75.

2.4.- Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50.

3.- Horarios e inspecciones.

3.1.- Ampliaciones de horarios.

3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23.

3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48.

4.- Autorización de reventa de localidades: 76,99.

5.- Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.

5.1.- Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25.

5.2.- Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.

Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada.

6.- Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50.

7.- Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 57,16.