Articulo 113 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimie...iones de gas natural
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Articulo 113 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 113. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

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La servidumbre de paso para las instalaciones de transporte y distribución de gas natural por canalización, siempre que sea posible y en concordancia con lo previsto en las legislaciones sectoriales sobre bienes y servicios públicos, tenderá a evitar la afección a cualquier género de propiedades particulares, cuando se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la canalización de gas pueda instalarse sobre terrenos de dominio o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud al 10 por 100 de la parte de canalización de gas afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la canalización de gas afectada por la variante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003