Articulo 113 Turismo de Illes Balears
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»Artículo 127. Procedimiento
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El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se tienen que llevar a cabo de conformidad con los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que lo sustituya. El término de caducidad de los procedimientos sancionadores es de un año para resolver y notificar.
Modificaciones
- Modificación realizada (127) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Modificación realizada (127 (se reubica, antiguo artículo 113)) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(PM de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Artículo modificado (113 (se renumera como 127)) por Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
(PM de 11-02-2022) en vigor desde 11-02-2022
