Articulo 1130 Código civil
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»Artículo 1130
Vigente
Si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889