Articulo 1139 Código civil
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»Artículo 1139
Vigente
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889