Articulo 114 Actividad física y deporte
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Artículo 114. Circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad.

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1. Son causas modificativas de la responsabilidad en la disciplina deportiva las siguientes:

a) De atenuación: la provocación previa e inmediata suficiente y el arrepentimiento espontáneo.

b) De agravación: la reiteración de infracciones y, especialmente, la reincidencia.

2. Son causas de extinción de la responsabilidad las siguientes:

a) El fallecimiento de la persona física.

b) La disolución de la entidad deportiva.

c) El cumplimiento de las sanciones impuestas, su prescripción y la de las infracciones cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018