Articulo 114 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 114. Circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad.
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1. Son causas modificativas de la responsabilidad en la disciplina deportiva las siguientes:
a) De atenuación: la provocación previa e inmediata suficiente y el arrepentimiento espontáneo.
b) De agravación: la reiteración de infracciones y, especialmente, la reincidencia.
2. Son causas de extinción de la responsabilidad las siguientes:
a) El fallecimiento de la persona física.
b) La disolución de la entidad deportiva.
c) El cumplimiento de las sanciones impuestas, su prescripción y la de las infracciones cometidas.
