Artículo 114 Acuerdo res..., por otra

Artículo 114. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 114. Condiciones de uso de los datos personales

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1. Cada Estado miembro y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrá utilizar los datos personales recibidos en respuesta a su solicitud con arreglo al artículo 112 únicamente para los fines para los que hayan sido solicitados.

2. Si se solicitó la información para cualquier otro fin no relacionado con procedimientos penales, el Estado miembro o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán utilizar los datos personales recibidos en virtud del artículo 112 de conformidad con su legislación interna únicamente dentro de los límites especificados por la autoridad central requerida en el formulario establecido en el capítulo 2 del anexo 12.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los datos personales facilitados por una autoridad central requerida en respuesta a una solicitud con arreglo al artículo 112 formulada por la autoridad central de un Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán ser utilizados por dicho Estado miembro o por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, para prevenir una amenaza inminente y grave para la seguridad pública.

4. Cada Estado miembro y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, garantizarán que sus autoridades centrales no revelen datos personales notificados en virtud del artículo 109 a las autoridades de terceros países, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:

a) los datos personales se revelan solamente caso por caso;

b) los datos personales se revelan a autoridades cuyas funciones están directamente relacionadas con los fines para los que se revelan los datos personales en virtud de la letra c);

c) los datos personales solo se revelan si es necesario:

i) con fines relacionados con procedimientos penales;

ii) para cualquier otro fin que no esté relacionado con procedimientos penales; o

iii) para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública;

d) los datos personales podrán ser utilizados por el tercer país requirente únicamente para los fines para los que se solicitó la información y dentro de los límites especificados por el Estado miembro o por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, según el caso, que notificó los datos personales con arreglo al artículo 109; y

e) los datos personales solo se revelan si la autoridad central, tras haber evaluado todas las circunstancias que rodean la transferencia de los datos personales al tercer país, concluye que se dan las garantías adecuadas para proteger los datos personales.

5. El presente artículo no se aplicará a los datos personales obtenidos por un Estado miembro o por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, según el caso, al amparo del presente capítulo y que procedan de dicho Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, según el caso.