Articulo 114 Administración Ambiental
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Artículo 114. Obligación de reparar e indemnización.

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1.- Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, las personas infractoras estarán obligadas a adoptar las medidas reparadoras que el órgano competente determine y, en su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración competente.

2.- La persona infractora quedará obligada a la reparación de los daños medioambientales en la forma y con el alcance que se establezca en la resolución sancionadora. La metodología de reparación prevista en la normativa sobre responsabilidad medioambiental podrá aplicarse en este supuesto. En el caso de tratarse de daños medioambientales significativos, la reparación de los mismos se realizará en los términos de la normativa sobre responsabilidad medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022