Articulo 114 Administraci...de Galicia

Articulo 114 Administración Local de Galicia

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Artículo 114.

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La asistencia económico-financiera será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:

a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas, sobre la gestión económico-financiera, por los órganos competentes.

b) Mediante la cesión temporal en uso de material propio de las Diputaciones Provinciales.

c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.

d) Mediante la concesión de créditos y la creación de cajas de crédito para facilitar a los Ayuntamientos operaciones de este tipo.