Articulo 114 Administración Local de Galicia
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»Artículo 114.
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La asistencia económico-financiera será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:
a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas, sobre la gestión económico-financiera, por los órganos competentes.
b) Mediante la cesión temporal en uso de material propio de las Diputaciones Provinciales.
c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.
d) Mediante la concesión de créditos y la creación de cajas de crédito para facilitar a los Ayuntamientos operaciones de este tipo.
