Articulo 114 Administraci... de Madrid

Articulo 114 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 114. Régimen de impugnación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El régimen de impugnación de las disposiciones reglamentarias, actos y acuerdos, actuaciones materiales de las Administraciones Públicas ante los Tribunales de Justicia se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La impugnación de normas con rango de Ley por las Entidades Locales ante el Tribunal Constitucional se regirá por lo dispuesto en su Ley Orgánica.