Articulo 114 Administración local de La Rioja
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»Artículo 114. Compensaciones.
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Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales o viceversa. Lo dispuesto en este párrafo no podrá aplicarse a los fondos correspondientes a la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.
Modificaciones
- Modificación realizada (114) por Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015
(LO de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (114) por Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
(LO de 25-10-2013) en vigor desde 01-01-2014
