Articulo 114 Agraria de C León

Articulo 114 Agraria de C. León

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Artículo 114. Renuncia.

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1. Los titulares de explotaciones ganaderas con derecho al aprovechamiento podrán renunciar al mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada como de inicio del aprovechamiento en las ordenanzas de pastos.

2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y consecuencias que se derivan de dicha renuncia.