Artículo 114 se aprueba e...Carreteras

Artículo 114 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Ver Indice
»

Artículo 114. Competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Serán competentes para acordar el inicio y para la instrucción de los procedimientos sancionadores los Servicios Periféricos de la Dirección General de Carreteras.