Articulo 114 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 114.- La participación de la ciudadanía en los servicios públicos.
1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi facilitará y garantizará la participación de la ciudadanía en todo el ciclo de diseño, desarrollo, implantación y evaluación de los servicios públicos, siguiendo los principios del gobierno abierto y de este Decreto.
2.- Corresponde a los órganos competentes de cada servicio y procedimiento, en coordinación con el órgano administrativo competente en gobierno abierto, la materialización de dicha participación en la gestión de los servicios públicos.
3.- En los procesos de participación de la ciudadanía se velará por la implicación de asociaciones de mujeres o la presencia de grupos de mujeres especialmente vulnerables, así como de otros colectivos especialmente vulnerables o en los que exista algún tipo de brecha digital.