Articulo 114 bis Hacienda...-Derogada-

Articulo 114 bis Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 114 bis. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación.

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La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general:

   PFCtm = PFC2004m x IEt/2004   

Siendo:

  • PFCtm y PFC2004m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente.

  • IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t.

A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.