Articulo 114 bis Ley 18/2...a vivienda

Articulo 114 bis Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Cataluña, Derecho a la vivienda

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Artículo 114 bis. Rectificación del precio del alquiler y devolución de cantidades percibidas en exceso

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1. Si en el ejercicio de las funciones inspectoras a las que se refiere el artículo 108 se constata que el precio total satisfecho por la parte arrendataria supera hasta un 5% el importe máximo admisible de acuerdo con el régimen de contención de rentas, la administración competente puede requerir a la parte arrendadora la regularización voluntaria de la situación.

2. La regularización conlleva:

a) La adecuación del contrato al precio máximo legalmente aplicable. 

b) La devolución a la parte arrendataria de las cantidades percibidas en exceso.

c) La acreditación ante la Administración del cumplimiento íntegro del requerimiento en el plazo otorgado.

3. En los supuestos a los que se refiere el presente artículo, no se incoa procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas por los artículos 123.4.a y 124.4.a cuando: 

a) No exista reincidencia.

b) La regularización se produzca dentro del plazo concedido. 

c) La parte arrendadora haya restituido íntegramente las cantidades percibidas en exceso.

4. La notificación del requerimiento de regularización interrumpe el plazo de prescripción de la posible infracción administrativa.

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