Artículo 114 bis Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 114º bis.-Definiciones.
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A efectos de la presente ley, se entiende por investigación pesquera y oceanográfica aquella que permite conocer en cada momento la situación de los recursos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura, así como las condiciones del medio marino, a fin de planificar, dimensionar y estructurar el sector en el ejercicio de una pesca sostenible.
Asimismo, se entiende por desarrollo tecnológico e innovación la adopción de nuevos métodos y técnicas de producción, transformación y comercialización, así como la modernización de las estructuras e industrias.
Modificaciones
- Artículo modificado (114 bis (se añade)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
