Artículo 114 bis. Peticiones de decisión prejudicial remitidas por el Tribunal General al amparo del artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto
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Cuando el Tribunal General compruebe, con arreglo al artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto, que no es competente para conocer de una petición de decisión prejudicial planteada en virtud del artículo 267 TFUE, remitirá dicha petición al Tribunal de Justicia. El procedimiento continuará entonces ante este, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (114 bis (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
