Artículo 114 bis. Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística
Ver Indice
»Artículo 114 bis. Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones turísticas insulares competentes pueden subscribir los instrumentos jurídicos adecuados con la Administración del Estado o los ayuntamientos de su ámbito insular para que la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local puedan colaborar materialmente en las tareas de inspección turística.
En el marco de los referidos instrumentos, se tiene que incluir una referencia específica al intercambio de información entre las administraciones que conduzca a la detección de conductas ilícitas y a la identificación de los responsables, a los únicos efectos de incorporar estos datos a los expedientes sancionadores que se tramiten por presunta infracción de la normativa turística.
Modificaciones
- Artículo modificado (114 bis (se añade)) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
