Articulo 114 Cambiaria y del cheque

Articulo 114 Cambiaria y del cheque

Ver Indice
»

Articulo ciento catorce.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El cheque puede ser emitido para que se pague en el domicilio de un tercero, ya en la localidad donde el librado tiene su domicilio, ya en otra, siempre que el tercero sea un Banco o Entidad de crédito.